INTRODUCCION
Este
trabajo tiene como objeto desarrollar los Delitos Tributarios en el Perú con el
fin de dar a conocer las modalidades de delitos tributarios y las sanciones
consecuentes, la cual se encuentra establecida por el D. L. N° 813 Ley Penal
Tributaria y así informar a los profesionales contables actuales y futuros en
una forma de prevención de los problemas que pueda ocasionar en sus vidas la
aplicación de leyes penales tributarias establecidas en la actualidad.
RESUMEN
La
primera parte del trabajo trata sobre la
conceptualización de los delitos tributarios, posteriormente se enfoca la base legal, después indicamos las modalidades de delitos tributarios. La segunda
parte describe el proceso penal
tributario, sobre las penas impuestas, los días multa, la inhabilitación del
ejercicio y las consecuencias accesorias de los delitos tributarios. La tercera
y última parte, corresponde a las conclusiones y la descripción del soporte
literario o fuentes de investigación del tema.
ABSTRACT
The first part of the
paper deals with the conceptualization of tax crimes, then focuses the legal
basis, then tell crime patterns. The second part describes the criminal tax,
penalties imposed, a fine day, the disqualification of exercise and ancillary consequences
of tax crimes. The third and final part corresponds to the findings and support
the description of the literary sources of research on the subject.
PALABRAS CLAVES
a) Delito
b) Derecho
c) Código
d)
Articulo
e) Tributario
f) Pago
g) Justicia
(KEY
WORDS)
a) (crime)
b)
(right)
c) (code)
d)
(article)
e) (tax)
f)
(payment)
g) (justice)
DELITOS TRIBUTARIOS
1.
CONCEPTO
Se
entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se
viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo
valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para
obtener un beneficio personal o para terceros
Son
también aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales
de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble
facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe
soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los
ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los
productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También
afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia
de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio
de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio
público precario.
2.
BASE
LEGAL
Mediante
Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se
deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la
finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de
Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados
anteriormente.
3.
CLASES
3.1.
El
contrabando
Es delito de lucro y persigne una finalidad
patrimonial: el enriquecimiento del contrabandista mediante la venta de
mercaderías que no han abonado impuestos y cuyo monto constituye la ventaja
económica.
El Art. 1o de la Ley de los Delitos Aduaneros, se
refiere a este delito y textualmente dice: “El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del
extranjero o las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a
cuatro unidades impositivas tributarias será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco
a setecientos treinta días multa”.
Dentro de la tipificación genérica, existen además modalidades específicas de contrabando que señala el Art.
2o de la Ley antes mencionada, en la siguiente forma:
a) El internamiento ilegal
de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase burlando los
controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de
los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente
por las autoridades respectivas.
c)
Consumir, utilizar o disponer de las mercancías trasladadas
legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el
pago previo de los tributos.
1.1.
Defraudación
de Rentas Aduaneras
Este delito comprende de acuerdo al Art. 4o
de la Ley de los Delitos Aduaneros, toda
acción u omisión que facilite eludir el pago de parte o de todos los tributos u
otras imposiciones aplicables a la importación de mercancías en general o el
aprovechamiento ilícito de beneficios tributarios.
El citado artículo se refiere a este delito en
los siguientes términos:
El Artículo 4. El que en trámite aduanero, valiéndose de
astucia, engaño, ardid u otra forma defrauda al Estado para dejar de pagar en
todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o
aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos
sesenticinco a setecientos treinta días multa.
Será reprimido por delito de Defraudación de Rentas de Aduanas:
a)
El internamiento de mercancías
extranjeras procedentes de zonas
geográficas nacionales de tributación menor y sujeta a un régimen especial
arancelario hacia el resto del territorio peruano.
b)
La importación de mercancías con documentos adulterados o datos
falsos o falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen
u otras características cuya información incide en la tributación o en la
aplicación de derechos antidumping o compensatorios.
c)
La simulación de operación de comercio exterior a fin de obtener
beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
1.2.
Defraudación
Tributaria
Artículo 1o.- “El que, en provecho
propio o de un tercero, valiéndote de cualquier artificio, engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Nuevas Figuras de Defraudación Tributaria
A) Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y
obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago,
guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a
365 de días- multa.
B) Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su
distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en
un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el
objeto de dejar de pagar tributos. Sanción:
pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días – multa.
C) Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier
título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con
el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley
Penal Tributaria. Sanción, pena
privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días – multa.
1.1.
Elaboración
y comercio clandestino de Productos
Artículo 271°.- Será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor
de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:
1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización esté prohibida.
2. Habiendo cumplido los
requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos
o instalaciones ignoradas por la
autoridad o modificados sin conocimiento de esta.
3. Ocultar
la producción o existencia de estas mercaderías.
Artículo 272°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año en
los casos siguientes:
1.
Se dedique a una actividad comercial sujeta
a autorización mu haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o
reglamento respectos de los productos a
que se refiere el artículo.
2.
Emplee, expenda o haga circular mercaderías
y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o
sin acreditar el pago del tributo.
3.
Utilice mercaderías exoneradas de tributos
en fines distintos a los previstos en la
ley exonerativa respectiva.
Elementos del Delito de Comercio clandestino de productos
Son dos formas delictivas, aunque en realidad constituye dos etapas
del mismo quehacer criminal. Como elemento principal encontramos el
incumplimiento de las exigencias legales que dicta el Estado para incrementar sus rentas. Como segundo
elemento tenemos la intención de defraudar al Fisco no pagando o pagando menos
impuestos de lo que corresponde. En el caso presente son tasas que se recaban con la venta del producto, de manera que al elaborarlo o
venderlo clandestinamente, se evade el pago de la tasa que es el impuesto
señalado para ese producto.
Finalmente como tercer elemento encontramos la clandestinidad.
Clandestino es la cualidad o circunstancia de lo oculto, escondido secreto. Se
secretamente por temor a la ley o para eludirla.
1.
DISPOSICIONES
APLICABLES EN EL CODIGO TRIBUTARIO
a)
Competencia
de la Justicia Penal ordinaria en materia Tributaria
Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y
aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la
legislación sobre la matera. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia
coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de la República la creación de
Juzgados Especializados en materia tributaria o con el Fiscal de la Nación el
nombramiento de Fiscales, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a
instancia del Ministro de Economía y Finanzas.
Etapas
de la competencia de la Justicia Penal
La Primera Etapa corresponde a la Policía Nacional del Perú, quienes intervienen
incautando los bienes muebles, formando el Atestad, el mismo que es elevado al
Ministerio Público.
La Segunda Etapa comienza cuando la Fiscalía Provincial reacciona el Atestado
Policial, lo estudia y previa las aclaraciones, denuncia para posteriormente pasar al Poder Judicial.
La Tercera Etapa es cuando el Juez Penal de turno, apertura el auto de instrucción,
con comparecencia o detención de acuerdo a la
gravedad de los hechos, pone a conocimiento de la Sala Penal de turno y al Procurador General de la República lo
investigado dentro del término fijado, culmina, poniendo a consideración del
Fiscal Provincial, quien emite su
dictamen para posteriormente hacer su informe el señor Juez y elevarlo a la
Sala Penal correspondiente. De esta forma termina el proceso en Primera
Instancia.
La
Cuarta Etapa comienza cuando la Sala Penal, pasa
primeramente a la Fiscalía Superior,
quien emite su Acusación Fiscal; seguidamente es devuelto el expediente a la
Sala Penal, éste dicta el Auto de Enjuiciamiento, señalando fecha para la
Audiencia Oral, abierta, procesado y culminado la causa, se dicta Sentencia;
que puede ser con pena privativa de libertad efectiva o condicional o puede ser
absolutoria, dada esta última, deberá ser elevada a la Corte Suprema. De estos
actos resolutivos los interesados podrán interponer dentro del término de ley
Recurso de Nulidad. Con este acto termina la Segunda Instancia Judicial.La Corte Suprema de Justicia de la República, lo
decepciona mediante la mesa de partes de la Sala Penal, dentro del término de
ley, se pone a conocimiento de las partes (si los hubiera pedido con escritos
aclaratorios); una vez recepcionado el dictamen del señor Fiscal Supremo; si
hay informe oral, se indicará la fecha, sino se resolverá en esta última
instancia, con la Resolución de Ha lugar o No ha lugar el Recurso de Nulidad.
Terminada la acción judicial quedando como cosa juzgada. Culmina con ello la Tercera
Instancia Judicial.
a)
Cobro
de la deuda y aplicación de sanciones
Las penas por delitos tributarios se aplicarán
sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar
(Art. 190° del C.T.).
Además de las sanciones propias del orden penal
en el caso de los delitos tributarios, el delincuente debe pagar,
independientemente, la deuda tributaria que sea de su cargo en la vía
administrativa.
b)
Improcedencia
de la Reparación Civil
No habrá lugar a reparación civil en los delitos
tributarios cuando la Administración
Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente,
que es independiente a la sanción penal (Art. 191 del C.T).
Lo que expresa el citado artículo, nos demuestra
que en los delitos tributarios el
resarcimiento presenta características propias y especiales. Y la naturaleza
del resarcimiento principalmente de carácter pecuniario; se persigue el cobro
de los tributos evadidos o defraudados , lo cual corresponde a la
Administración Tributaria; pero en el campo procesal penal interesa
esencialmente la sanción dineraria para indemnizar al Estado por el agravio
inferido.Asimismo, se infiere de la norma, que la deuda tributaria pagada
en la vía administrativa, más sanciones
e intereses, libera del pago de reparación civil en el proceso penal. Pero si
no se paga antes de la condena, el Tribunal debe ordenar el pago de reparación
civil independientemente de lo que suceda en la vía administrativa.
c)
Denuncia
del Delito Tributario
Cualquier
persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de
actos que presumiblemente constituyan
delitos tributarios.Los funcionarios de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delito tributario,
están obligados a informar de su
existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.
d)
Facultad
para denunciar otros delitos
Al respecto, la Administración Tributaria detenta
la facultad de formular la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios
razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil, si
lo estima por conveniente (Art. 193° del C.T.).
e)
Informes
de peritos
Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT , que realizaron
la investigación administrativa del presunto
delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de Informe de parte (Art. 194° del C.T.).
Esto tiene
su explicación, ya que el espíritu de la norma se centra en evitar que los funcionarios de la SUNAT
que han elaborado los informes técnicos, al no tener la calidad de peritos,
sean lucrados en los procesos penales como testigos, teniendo que responder a preguntas ajenas a su calidad de
especialista contable , y viéndose en la imperiosa obligación de ratificarse en
lo expuesto ,aun cuando sus informes son el sustento de actos administrativos
debidamente autorizados por las
instancias correspondientes, los mismos que no pueden ser enervados por simples
declaraciones.
5.
PENA
ADICIONAL DE INHABILITACIONES
En
los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir, inhabilitación
no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para ejercer por cuenta propia o por
intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria. (Artículo 6°).
6.
CONSECUENCIAS
ACCESORIAS
Si el delito se ha
incurrido a través de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella
puede ser motivo a criterio del juez según la gravedad de los hechos, a las
sanciones siguientes:
a) Cierre temporal o
clausura definitiva,
b) Cancelación de
licencias y
c) Disolución de la persona
jurídica. (Artículo 17°)
CONCLUSIONES
La Ley Penal
Tributaria, es una Ley especial y abarca en forma general a la Defraudación
Tributaria y sus modalidades como delitos sujetos a la pena privativa de la
libertad y como delito autónomo el delito contable tributario igualmente sujeto
a la pena privativa de la libertad.
En el Perú, el tema de
los delitos tributarios está contenido en una ley especial, el Decreto
Legislativo N° 813; sin embargo pese a que el Derecho Penal peruano, ha
separado estos delitos de su cuerpo legal y les ha asignado más bien un tipo
especial, no dejan de tener un carácter delictivo económico, ya que se trata de
atentados contra bienes jurídicos que implican intervención del Estado en la
economía y el funcionamiento de instituciones económicas básicas.
Para culminar debo de proponer realizar la difusión de la Ley Penal
Tributaria, en todos los colegios de Contadores Públicos Del Perú,
Universidades, etc. a fin de concienciar
a los profesionales y estudiantes sobre las consecuencias sociales y
profesionales que traen como consecuencia la realización de los delitos
tributarios.
BIBLIOGRAFIA
1.
SANABRIA, Ruben. (1997) Código Tributario y los ilícitos
Tributarios. Lima: Editorial San Marcos.
2. VILLEGAS,
Hector. (Año V 1994) El Delito Tributario, Lima: Veritas.
3.
SUNAT. “Tributemos”, (Mayo 2000), en Revista Informativa p. 20.
4.
VALASQUEZ CADERON JUA ,VARGAS CANCINOWILFREDO ,(1997)
,Derecho Tributario Moderno , Lima – Editora Jurídica GRIJLEY.